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Estatutos

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de la asociación el canto silvestre des pil-lari se constituye en Palma de Mallorca la asociación que al amparo del artículo 22 de la constitución, regulara sus actividades de acuerdo con lo que establece la LEY 1/2002, de 22 de Marzo y sus propios estatutos .La asociación tendrá una duración indefinida., sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores. Así mismo se organizaran concursos de pájaros cantores y se vigilara con especial atención a la cría y protección de pájaros con fines culturales y deportivos


Art. 2.- Personalidad y capacidad La asociación constituida, una vez inscrita, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Art. 3.- Régimen 1 La asociación se constituye sin ánimo de lucro y tiene carácter permanente y su duración es indefinida con sus propios estatutos .


Art. 4.- Nacionalidad y domicilio La asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en (calle montaña número 377 de palma de Mallorca, Baleares) La directiva podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación de todos los asociados


Art. 5.- Ámbito de actuación. La asociación desarrollará sus actividades en la comunidad de las ISLAS BALEARES


Art. 6.- Fines Los fines de interés general de la asociación son: tiene como objeto y fin prioritario la actividad realizada en torno a la defensa y protección de las aves silvestres y sus hábitats, la captura, tenencia y reproducción en cautividad de determinadas aves pertenecientes a la familia de los fringílidos, en especial el Pardillo (Carduelis cannabina), Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pinzón Común (Fringilla coelebs), con el fin de apreciar su canto en concursos y exposiciones y/o disfrutar en su estado natural, de su observación, comportamiento, su relación con los reclamos y cimbeles, captura y posterior liberación de las mismas en perfectas condiciones,.


Art. 7.- Actividades de la asociación La asociación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades: a) Concursos de canto de cualquier clase de ave mencionada en el artículo anterior b) Charlas y reuniones sobre este fin c) Jornadas de amigos del club


Art. 8.- Admisión, baja, sanción y separación Podrán formar parte de la asociación, como asociados, todas aquellas personas con edad superior a 16 años, para ello deberán presentar una solicitud por escrito a la junta directiva, la cual tomara una decisión en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara a la asamblea general más inmediata. Los asociados menores de edad, si los hubiere no tendrán derecho a voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos como miembros de la junta directiva .Causaran baja en la asociación todos aquellos asociados que no cumplan con el pago de la cuota anual en la fecha prevista, o por infracción grave o indecorosa que pueda causar perjuicio a la asociación o a terceros ,se podrá sancionar y separar de la asociación a todas aquellas conductas incívicas o desordenes públicos que causen grabes incidentes y manchen el buen nombre de la asociación. .


Art. 9.-derechos y obligaciones de los asociados Tendrán derecho todos los asociados a poder presentarse a la elección de presidente, si reúne las condiciones descritas en el artículo anterior, a presentarse a los concursos a asambleas, reuniones al reconocimiento de voz y voto de igual modo para poder hacer valer los derechos anteriormente mencionados tendrá la obligación de ir al día de las cuotas obligatorias y no haber sido sancionado o apartado por actitudes incívicas o agresivas, o tener un expediente disciplinario abierto sin resolver


Art. 10.- funcionamiento democrático de la asociación El sistema de votación se efectuara mediante lista cerrada y funcionamiento y la dirección de la asociación son mediante directiva, un presidente que se encarga de seleccionar a los miembros de su directiva y asambleas, votaciones para el control de la misma .el mandato será de tres años pudiendo presentarse a cuantos mandatos quiera, de igual modo se podrá presentar cualquier asociado que reúna las condiciones, será presidente aquel que obtenga mayor número de votos a favor y se efectuara un acta con el número de votos y candidatos que asistieron ,el candidato con mayor número de votos será designado presidente de la asociación y le dará derecho a confeccionar su directiva seleccionando a los asociados de su elección .


TÍTULO SEGUNDO


Art. 11.- Naturaleza La directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la asociación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.


Art. 12.- Composición de la asociación La asociación quedará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de quinientos miembros, pudiendo ampliar su capacidad de miembros según criterio del sr presidente


Art. 13.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de directivos. El presidente desempeñará sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. También es el encargado de seleccionar sustituir reemplazar a los miembros de su directiva


Art. 14.- Aceptación del cargo de directivo Los miembros de la directiva seleccionados por el presidente entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. .


Art. 15.- Cese del presidente y/o directivos 1 El cese del presidente o de cualquier miembro de la directiva se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica ,extinción de su mandato ; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros de la directiva; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas ... (por malversación de fondos de la asociación ).por mayoría de votos de los asociados (siempre que se justifique las causas en asamblea) 2 La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de directivo. La renuncia del presidente se comunicara a la directiva mediante escrito y será el vicepresidente quien se haga cargo del cargo hasta completar el mandato, los demás miembros lo comunicara al presidente por cualquier medio.


Art. 16.- Organización de la asociación Se designará, entre los miembros de la asociación, un Presidente y uno o más Vicepresidentes. Asimismo, el presidente nombrará un Secretario, (Así mismo el presidente podrá nombrar o eliminar cuantos miembros estime oportuno para el desarrollo de la actividad.)


Art. 17.- El Presidente Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones de los asociados, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.


Art. 18.- El Vicepresidente (si lo hubiere) Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la directiva.


Art. 19.- El Secretario (si lo hubiere) Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la asociación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de las juntas de la asociación, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones el presidente de la asociación.


Art. 20.- Reuniones de la asociación y convocatoria La asociación se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la asociación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un mínimo de tres asociados La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con dos días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción (correo electrónico, WhatsApp, teléfono). En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.


Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos En la asociación quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos de la asociación serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes de la asociación para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de asociados, cambios de la asociación o modificación de algún artículo de estos estatutos, designación de nuevos asociados y cargos en la asociación, cese de asociados. De las reuniones de la asociación se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


Art. 23.- - Carácter gratuito del cargo de presidente y directiva Los miembros ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los miembros tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.


Art. 24.- Administración Queda facultado el presidente para hacer las variaciones necesarias en la composición de la asociación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización (juntas extraordinarias) o proceder a la oportuna comunicación (miembros).


Art. 25. Financiación La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de sus asociados y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.


TÍTULO TERCERO


Art. 26 Régimen financiero El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La asociación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, de la asociación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa de los estatutos de la FOCSE


Art. 27 - Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría El presidente elaborará y remitirá a todos los miembros en una junta extraordinaria en el último año de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Presidente, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por los miembros de la asociación en el plazo de seis días desde el cierre del ejercicio Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel de la asociación, de la situación económica- financiera y de los resultados En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados Además, se incluirán en la memoria, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia etc.


Art. 28.- Extinción de la Fundación. La asociación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los estatutos de la FOCSE.


Art. 29. Modificación de estatutos

1 Por acuerdo de la mayoría presente, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la asociación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la asociación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2 Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mayoría de los miembros de la asociación presentes..

3 La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por la junta extraordinaria se comunicará a todos los miembros de la asociación mediante un comunicado o vía telemática.

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